DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS Y DOCENTES

 

  • Recibir un trato respetuoso de los demás miembros de la comunidad educativa.
  • Ser escuchados en la libre expresión de sus opiniones, sugerencias o solicitudes, las cuales deben formularse dentro de las normas internas,  legales vigentes.
  • Participar en forma directa a través de representantes en los diferentes órganos del gobierno escolar, en la organización, formulación, desarrollo y evaluación del proyecto Educativo Institucional y del manual de convivencia, a elegir y ser elegido para dichos organismos.
  • Recibir estímulos por sus labores y éxitos alcanzados dentro y fuera de la institución, (reconocimiento ante compañeros y alumnos).
  • A ser ubicados en su respectiva área o especialidad al asignar la carga académica, según la disponibilidad y necesidades de la institución.
  • A ser respetados en su intimidad personal y familiar, a tener un buen nombre dentro y fuera de la institución; a ser respetados  en su integridad física y moral y a que se le llame por su nombre.
  • Dar y recibir información veraz y oportuna en cuanto a la legislación vigente y la organización, dirección y funcionamiento de la institución educativa.
  • Que se le llame la atención en privado, en caso necesario, y a conocer el resultado de su evaluación personal en forma oportuna.
  • No ser  desautorizado públicamente delante de los alumnos, padres de familia o compañeros.
  • Intervenir en los asuntos que afectan la institución.
  • Tener espacios, lugar y tiempo para reflexionar e interiorizar su labor pedagógica y personal.
  • Tener acceso a permisos para ausentarse de la institución, cuando la situación lo amerite.
  • Disponer de recursos didácticos y físicos que se requieran para un mejor desempeño de su labor.
  • Recibir el debido proceso en caso de seguimiento disciplinario.
  • Tener permisos para asistir a las capacitaciones ofrecidas por la Secretaria de Educación Municipal.
  • Que el personal nuevo que ingrese a la institución, sea capacitado oportunamente en sus deberes, derechos y funciones.
  • La condición de Docente o Directivo Docente de la Institución Educativa se adquiere por nombramiento  en decreto municipal. Los derechos, deberes, prohibiciones, procesos disciplinarios y todo lo relacionado con el desempeño de los docentes y directivos docentes de la institución, son objetos de la legislación y reglamentación particular emanada de las autoridades nacionales, departamentales y municipales, cuyas bases son: Decreto Ley 2277/79, Ley 115/94, Decreto Municipal 1365/95, La Ley 734 o Código Disciplinario  y todas las normas afines, conexas, concordantes y reglamentarias.

 

 





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